Artículos importantes relativos al proceso de elección de Presidente
Requisitos para ser candidato a Presidente
Artículo 53º.- Los requisitos que deben concurrir en la persona candidata al cargo de Presidente son:
a) Ser cofrade, mayor de veinticinco años y con una antigüedad mínima en la Archicofradía de quince años.
b) Reunir cuantas condiciones se exijan al efecto por las normas que la autoridad eclesiástica tenga dictadas, para Cofradías y Hermandades.
c) Especificar en su programa electoral, el plan de formación para sus cofrades, así como haber participado en algún curso de formación diocesano para cofrades.
d) No ejercer cargo de dirección en partido político, en el plano municipal, autonómico o nacional.
e) No ser miembro de la Junta de Gobierno de otra Cofradía o Hermandad
f) No haber incurrido en ninguno de los apartados del artículo 21 de los presentes Estatutos.
Relativos a procedimientos
Artículo 54º.- El procedimiento a seguir hasta la celebración del acto electoral será el siguiente:
1) La Convocatoria se anunciará con treinta días de antelación a la fecha de la votación mediante carta dirigida a los Cofrades con derecho a voto, que sean mayores de edad a la fecha de la convocatoria en la que constará el calendario electoral, y estén al corriente de los pagos fijados por la Junta de Gobierno.
2) Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, por el Secretario se exhibirá en la sede social la convocatoria electoral, en la que debe constar día y hora de la celebración del Cabildo, así como la lista de los cofrades con derecho a voto y los requisitos que han de reunir los candidatos y los electores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53º de estos Estatutos.
3) Las candidaturas deberán presentarse al Secretario de la Archicofradía con al menos diez días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.
4) Los cofrades que quieran formular reclamación contra la lista de electores, habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días siguientes a la exposición de las mismas.
La Junta de Gobierno, caso de haber reclamación contra las listas, resolverá sobre ellas dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificándose la resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.
5) La Junta de Gobierno, al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará las que reúnan los requisitos legales exigibles.
TODOS LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES.